Artículo 829
No podrán hacerse al testigo preguntas sugerentes, capciosas o inconducentes.
Entiéndese por pregunta sugerente la formulada en términos tales que manifieste deliberadamente al testigo la contestación deseada.
No obstante, cuando las contestaciones dadas por el testigo a una serie de preguntas dejen sin dilucidar un punto específico, el Juez discrecionalmente permitirá que se le pregunte si es o no cierto un hecho determinado.
Entiéndese por capciosa la pregunta formulada de modo tal que tienda a engañar al testigo respecto a alguna de sus respuestas anteriores, o que presuma la existencia de un hecho sujeto a probanza, respecto al cual el testigo no haya declarado.
Entiéndese por inconducente la pregunta que recaiga sobre hechos no relacionados con la demanda principal o la de reconvención, y sus contestaciones, o con la excepción o incidente y su contestación.
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