Artículo 828
El Juez interrogará al testigo sobre su nombre, apellido, edad, estado, ocupación, oficio o profesión, domicilio y cédula de identidad personal, y demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existen motivos de sospecha.
En caso de que el testigo carezca de cédula, o no la porte consigo, el Juez lo admitirá, siempre y cuando no abrigue duda respecto a su identidad, y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
Aunque el nombre completo del testigo o cualquier otro dato sobre él no coincidiere totalmente con los que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirá su declaración si se trata de la misma persona.
La parte que presentó al testigo podrá preguntarlo; y concluido el interrogatorio, podrá la contraparte repreguntarlo sobre lo que estime conveniente y con la misma amplitud del proponente.
El Juez permitirá preguntas adicionales a la parte que presentó el testigo, siempre que éstas estén relacionadas con las repreguntas; igualmente permitirá nuevas repreguntas relacionadas con las últimas respuestas.
En el curso de la declaración o al terminar la misma declaración, el Juez hará al testigo todas las preguntas adicionales que considere necesarias.
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