LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO VI PRUEBAS ›
CAPÍTULO V Testimonio
Artículo 805
Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado:
1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbación sicológica grave, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas.
2. Las demás personas que el Juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 804
Son inhábiles para testimoniar en todo proceso: 1. Los menores de siete años; 2. Los que se hallen bajo interdicción por causa de demencia; 3. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por lenguaje convencional de signos traducibles por intérprete.
Art. 803
No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión: 1. Los Ministros de cualquier culto admitido en la República; 2. Los abogados, médicos, enfermeras, auditores o contadores en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional; 3. Cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.
Art. 806
Son sospechosas para declarar las personas que, en concepto del Juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimiento o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El Juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Art. 807
Los miembros de corporaciones que representen entidades de orden público y los de congregaciones, comunidades o asociaciones, pueden declarar en los procesos que afecten a tales entidades o corporaciones.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.