LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO VI PRUEBAS ›
CAPÍTULO V Testimonio
Artículo 807
Los miembros de corporaciones que representen entidades de orden público y los de congregaciones, comunidades o asociaciones, pueden declarar en los procesos que afecten a tales entidades o corporaciones.
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Art. 805
Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado: 1. Los que al momento de declarar sufran alteración mental o perturbación sicológica grave, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 2. Las demás personas que el Juez considere inhábiles para testimoniar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Art. 806
Son sospechosas para declarar las personas que, en concepto del Juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencia, sentimiento o interés con relación a las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. El Juez apreciará los testimonios sospechosos, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Art. 808
Los testigos inhábiles por incapacidad natural no podrán ser presentados por ninguna de las partes.
Art. 809
El mayor de siete años y menor de trece necesitará curador para declarar. El Juez cuidará de que no se les sorprenda con preguntas capciosas.
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