LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título VI Delitos contra el Patrimonio Económico ›
Capítulo II Robo
Artículo 218
Quien, mediante violencia o intimidación en la persona, se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de siete a doce años.
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Art. 217-A
Quien se apodere de un motor fuera de borda, de productos
agropecuarios o hidrobiológicos o de bienes dedicados a la actividad agraria o
pesquera que se encuentran en el sitio natural de producción, si el valor es superior a
doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), será sancionado con pena de seis a ocho
años de prisión.
Igual sanción se aplicará a quien se apodere, promueva, patrocine, induzca,
financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo, o a quien sin haber
participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice lo hurtado.
La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando:
1. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
2. El hecho es,cometido por el socio, copropietario o comunero.
Art. 217
Quien se apodere de una o más cabezas de ganado que estén sueltas en dehesas, corrales o caballerizas o promuevan, patrocine, induzca, financie, facilite, colabore o incite con este hecho delictivo será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión.
Igual sanción se aplicará a quien sin haber participado en la comisión del hecho adquiera o comercialice una o más cabezas de ganado hurtado o sus productos.
La pena señalada se aumentará de un tercio a la mitad cuando:
1. El hecho se realice mediante fuerza en las puertas, las cercas, los zarzos en quebradas o ríos, en corrales o en establos.
2. Se altere o suprima el ferrete que le ha sido colocado al animal.
3. El autor o partícipe del hecho es el capataz, cuidador o trabajador de la finca.
4. El hecho es cometido por el socio, copropietario o comunero.
5. El hecho se cometa mediante el sacrificio del animal o su traslado a mataderos o subastas ganaderas.
6. El hecho se cometa mediante la omisión, falsificación o alteración de la guía de transporte.
Art. 219
La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete:
1. Utilizando armas.
2. Por enmascarado.
3. Por dos o más personas.
4. Afectando la libertad personal o causando lesión.
5. En perjuicio de un turista nacional o extranjero.
6. Contra los conductores o los usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio.
Art. 220
Quien mediante engaño se procure o procure a un tercero un provecho ilícito en perjuicio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
La sanción se aumentará hasta un tercio cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.
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