LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO V NULIDADES

Artículo 691

La declaratoria de nulidad podrá proponerse en cualquiera de las instancias del proceso antes de que se dicte sentencia y se tramitará como incidente en el mismo proceso.

En la nulidad del remate, el rematante debe ser tenido como parte.

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Art. 693
La nulidad se decretará cuando sea absolutamente indispensable para evitar indefensión o afectación de derechos de terceros. No prosperará si es posible reponer el trámite o subsanar la actuación.
Art. 689
Una vez se haya admitido a una persona en el proceso como apoderado de ot ra, no se podrá rechazar o desestimar escrito, memorial o gestión suya, aunque el Juez advierta que carecía de poder, o que éste era insuficiente o defectuoso. En este caso se aplicará el artículo 687.
Art. 690
Tienen derecho de pedir anulación de lo actuado: 1. En la nulidad por falta de competencia que no haya de prorrogarse, o que no haya sido prorrogada, cualquiera de las partes; 2. En la nulidad por ilegitimidad en la personería del representante, el interesado cuyos derechos han sido representados indebidamente; 3. En la nulidad por falta de notificación de la demanda o del mandamiento de pago, el demandado según el caso. La nulidad producida por incapacidad para comparecer en proceso, puede ser aducida por la contraparte del incapaz y por el representante de éste que se apersone al mismo. En el caso del ordinal 2° de este artículo, la parte contraria a la indebidamente representada, puede pedir que se ponga la causal en conocimiento de ésta; y si pasare el término de tres días desde la notificación que se le hiciera sin que haya pedido la anulación de lo actuado en nombre de ella, se entenderá que admite expresamente que el que ha venido haciéndolo sin personería suficiente representa sus derechos.
Art. 692
Las acciones que nacen de las nulidades de que trata este Capítulo, prescriben en un año, siempre que los remates verificados en procesos nulos, no hayan afectado derechos reales de terceros que no litigaron. Si este fuere el caso, la prescripción de los derechos de esas personas se sujetan a las normas del derecho común. El año se cuenta a partir de la ejecutoria de la respectiva resolución.

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