LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO IV INCIDENCIAS ›
CAPÍTULO V NULIDADES
Artículo 689
Una vez se haya admitido a una persona en el proceso como apoderado de ot ra, no se podrá rechazar o desestimar escrito, memorial o gestión suya, aunque el Juez advierta que carecía de poder, o que éste era insuficiente o defectuoso.
En este caso se aplicará el artículo 687.
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Art. 687
En los casos de ilegitimidad de la personería y de falta de capacidad para comparecer en proceso, la resolución respectiva se notificará personalmente al verdadero interesado o a quien legítimamente lo represente, para que pueda hacer uso de sus derechos; pero si dentro del término correspondiente no se pidiere la anulación del proceso, por el mismo hecho se legitimará la personería del que indebidamente ha estado actuando en el proceso o se convalidará lo actuado por el incapaz, según el caso.
Art. 688
Tratándose de vicio subsanable, no podrá pedir la declaratoria de nulidad del proceso quien haya hecho alguna gestión en él con posterioridad al vicio invocado, sin formular oportuna reclamación.
Art. 690
Tienen derecho de pedir anulación de lo actuado: 1. En la nulidad por falta de competencia que no haya de prorrogarse, o que no haya sido prorrogada, cualquiera de las partes; 2. En la nulidad por ilegitimidad en la personería del representante, el interesado cuyos derechos han sido representados indebidamente; 3. En la nulidad por falta de notificación de la demanda o del mandamiento de pago, el demandado según el caso. La nulidad producida por incapacidad para comparecer en proceso, puede ser aducida por la contraparte del incapaz y por el representante de éste que se apersone al mismo. En el caso del ordinal 2° de este artículo, la parte contraria a la indebidamente representada, puede pedir que se ponga la causal en conocimiento de ésta; y si pasare el término de tres días desde la notificación que se le hiciera sin que haya pedido la anulación de lo actuado en nombre de ella, se entenderá que admite expresamente que el que ha venido haciéndolo sin personería suficiente representa sus derechos.
Art. 691
La declaratoria de nulidad podrá proponerse en cualquiera de las instancias del proceso antes de que se dicte sentencia y se tramitará como incidente en el mismo proceso. En la nulidad del remate, el rematante debe ser tenido como parte.
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