Artículo 679
En los procesos en que deba darse traslado de la demanda, es causal de nulidad el no haber sido notificada en forma legal la resolución que ordene dar traslado de ella.
Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo:
1. Cuando se haya hecho alguna gestión en el proceso distinta a la solicitud de declaratoria de nulidad;
2. Cuando se ha solicitado esa declaratoria y ha sido denegada.
También es causal de nulidad la falta de notificación o emplazamiento de las demás personas que deban ser citadas como parte, aunque sean indeterminadas, o de aquellas que hayan de suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordene expresamente.
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