LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV INCIDENCIAS CAPÍTULO IV IMPEDIMENTOS/RECUSACIONES

Artículo 653

Cuando la recusación se funde en alguna causal que solamente se refiera a una de las partes, el derecho a recusar, excepto en los casos de enemistad o de pleito pendiente, corresponde únicamente a la parte contraria de aquella a que se refiere la casual.

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