LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES ›
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GESTIÓN Y ACTUACIÓN
Artículo 549
Salvo lo dispuesto por normas especiales, los actos del proceso se practicarán en días y horas hábiles.
Principiada una diligencia judicial en hora hábil podrá válidamente concluirse, aunque se actúe en hora inhábil, por acuerdo de las partes o por previa determinación del Juez.
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Art. 547
Cuando haya necesidad de publicar avisos o emplazamientos, el Secretario se limitará a certificar el hecho en el expediente, con expresión de los números y fechas del periódico, o fechas y lugares de fijación de los avisos. La contravención de esta disposición se sancionará con multa de uno a cinco balboas.
Art. 548
Cuando en la ley laboral se exija publicación o emplazamiento en la prensa, se entiende cumplido este requisito al hacerse la publicación en un diario de circulación nacional, sin necesidad de que aparezca en la Gaceta.
Art. 550
Siempre que hubiere que verificarse una diligencia cualquiera, en la que haya de intervenir alguna persona que no habla el idioma español, el Tribunal designará a un intérprete oficial o a uno ad-hoc por él, quien deberá firmar la diligencia.
Art. 551
Los Tribunales de Trabajo pueden comisionar a las autoridades, judiciales o administrativas de trabajo, para que lleven a cabo las diligencias en las cuales ellos no pueden actuar por sí mismos.
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