LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES ›
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES SOBRE GESTIÓN Y ACTUACIÓN
Artículo 548
Cuando en la ley laboral se exija publicación o emplazamiento en la prensa, se entiende cumplido este requisito al hacerse la publicación en un diario de circulación nacional, sin necesidad de que aparezca en la Gaceta.
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Art. 546
En virtud de solicitud del dueño de libros, recibos o legajos, cuya exhibición sea decretada en el proceso, el Juez podrá autorizarle que los deposite en la Secretaria del Tribunal, con las precauciones del caso y por el término necesario para el cumplimiento de las diligencias correspondientes. Asimismo el Juez podrá autorizar a la parte interesada en aportar libros, recibos o legajos suyos, cuya reproducción fuese dificultosa, que los deposite en la Secretaría, y que los pueda retirar una vez cumplida la finalidad de la diligencia, previa las precauciones del caso.
Art. 547
Cuando haya necesidad de publicar avisos o emplazamientos, el Secretario se limitará a certificar el hecho en el expediente, con expresión de los números y fechas del periódico, o fechas y lugares de fijación de los avisos. La contravención de esta disposición se sancionará con multa de uno a cinco balboas.
Art. 549
Salvo lo dispuesto por normas especiales, los actos del proceso se practicarán en días y horas hábiles. Principiada una diligencia judicial en hora hábil podrá válidamente concluirse, aunque se actúe en hora inhábil, por acuerdo de las partes o por previa determinación del Juez.
Art. 550
Siempre que hubiere que verificarse una diligencia cualquiera, en la que haya de intervenir alguna persona que no habla el idioma español, el Tribunal designará a un intérprete oficial o a uno ad-hoc por él, quien deberá firmar la diligencia.
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