LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES ›
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Artículo 526
Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan requerido la intervención de otra jurisdicción, el Juez de Trabajo continuará sin suspensión alguna la tramitación del proceso y si al fallar mediare sentencia de la otra jurisdicción, el Juez de Trabajo tomará en consideración lo resuelto por aquella, para decidir lo que corresponda.
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Leer contexto cercano:
Art. 524
Tanto el Juez como los órganos auxiliares de la jurisdicción adoptarán las medidas legales que sean necesarias para lograr la mayor economía procesal.
Art. 525
El Juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código.
Art. 527
La persona que pretenda hacer efectivo algún derecho, que se declare su existencia o que se declare la inexistencia de uno adverso a sus intereses, o la existencia o inexistencia de una relación jurídica que le interese o afecte, o que se haga cualquier declaración que le interese o afecte, puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en este Código.
Art. 528
Todo acto facultativo u oficioso del Juez puede ser instado por la parte. Sin embargo, el Juez no está obligado a pronunciarse.
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