LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES ›
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Artículo 527
La persona que pretenda hacer efectivo algún derecho, que se declare su existencia o que se declare la inexistencia de uno adverso a sus intereses, o la existencia o inexistencia de una relación jurídica que le interese o afecte, o que se haga cualquier declaración que le interese o afecte, puede pedirlo ante los Tribunales en la forma prescrita en este Código.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones Gratis¿Calculando una Liquidación?
Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).
Leer contexto cercano:
Art. 525
El Juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código.
Art. 526
Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan requerido la intervención de otra jurisdicción, el Juez de Trabajo continuará sin suspensión alguna la tramitación del proceso y si al fallar mediare sentencia de la otra jurisdicción, el Juez de Trabajo tomará en consideración lo resuelto por aquella, para decidir lo que corresponda.
Art. 528
Todo acto facultativo u oficioso del Juez puede ser instado por la parte. Sin embargo, el Juez no está obligado a pronunciarse.
Art. 529
Cualquier defecto en la identificación, denominación o calificación de la acción, pretensión, incidente, o recurso, o del acto, de la relación o del negocio de que se trate, no es óbice para que el Tribunal acceda a lo pedido, de acuerdo con los hechos invocados y la prueba practicada, si la intención de la parte es clara.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.