LIBRO IV NORMAS PROCESALES ›
TÍTULO PRELIMINAR REGLAS GENERALES ›
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Artículo 524
Tanto el Juez como los órganos auxiliares de la jurisdicción adoptarán las medidas legales que sean necesarias para lograr la mayor economía procesal.
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Art. 522
Todos los procesos admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia.
Art. 523
El impulso y la dirección del proceso corresponden al Juez, quien cuidará de su rápida tramitación, sin perjuicio del derecho de defensa de las partes, y con arreglo a las disposiciones de este Libro. Promovido el proceso, el Juez tomará las medidas tendientes a evitar su paralización, salvo que la ley disponga que ello corresponde exclusivamente a la parte.
Art. 525
El Juez, al proferir sus decisiones, debe tener en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial y con este criterio se deben interpretar las disposiciones del presente Código.
Art. 526
Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan requerido la intervención de otra jurisdicción, el Juez de Trabajo continuará sin suspensión alguna la tramitación del proceso y si al fallar mediare sentencia de la otra jurisdicción, el Juez de Trabajo tomará en consideración lo resuelto por aquella, para decidir lo que corresponda.
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