LIBRO IV NORMAS PROCESALES TÍTULO IV DERECHO DE HUELGA CAPÍTULO V EFECTOS DE LA HUELGA

Artículo 497

Cuando, de conformidad con el articulo 477, la huelga lo declare un sindicato gremial o industrial, solo provocara la paralización de las actividades productivas en los establecimientos o negocios en que los huelguistas reúnan los requisitos señalados en el numeral 2 del articulo 476, pero en todo caso no podrán contratarse trabajadores que reemplacen a los huelguistas excepto en las situaciones expresamente señaladas en este Capitulo.

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Art. 499
La petición de ilegalidad de la huelga sólo podrá presentarla el empleador una vez iniciada la misma y hasta los tres (3) días siguientes, con sujeción al procedimiento previsto en este capítulo, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 498.
Art. 495
La negativa de la Dirección Regional o General de Trabajo a cumplir con la disposición prevista en el numeral 1 del articulo 493 o el conteo desfavorable hecho por la autoridad administrativa no implica la legalidad de la huelga. De ambas decisiones los trabajadores pueden pedir reconsideración y apelación. El funcionario que se niegue expresa o tácitamente a cumplir con lo señalado en el párrafo anterior será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) que le impondrá el juez de trabajo o el Ministerio del Ramo, de oficio o a parte.
Art. 496
Se garantizarán a los huelguistas fuera del establecimiento: 1. El derecho de manifestación pacífica; 2. El derecho de propaganda entre sus compañeros y con el público, y el de utilizar carteles alusivos a sus reivindicaciones; 3. El derecho de establecer piquetes de propaganda y de vigilancia en los alrededores de los locales de trabajo; y, 4. El derecho de colectar donativos.
Art. 498
Sólo podrá declararse ilegal una huelga cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si no reúne los requisitos que exigen los artículos 476, 477, 484, 487 ó 489, según sea el caso; o 2. Si en el transcurso de la huelga se cometen actos de violencia física en contra de personas y propiedades, acordados o ejecutados por la mayoría de los huelguistas, o con conocimiento de éstos. No podrá declararse la ilegalidad de una huelga por causas diversas de las anteriores. Al decidir la petición de ilegalidad no se examinará el fondo del conflicto, ni se considerará si las peticiones, reclamaciones, reivindicaciones o protestas de los trabajadores son fundadas.

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