Artículo 495
La negativa de la Dirección Regional o General de Trabajo a cumplir con la disposición prevista en el numeral 1 del articulo 493 o el conteo desfavorable hecho por la autoridad administrativa no implica la legalidad de la huelga.
De ambas decisiones los trabajadores pueden pedir reconsideración y apelación.
El funcionario que se niegue expresa o tácitamente a cumplir con lo señalado en el párrafo anterior será sancionado con multa de cien balboas (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) que le impondrá el juez de trabajo o el Ministerio del Ramo, de oficio o a parte.
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