LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS ›
TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ›
CAPÍTULO III DURACIÓN
Artículo 412
La Convención Colectiva comenzará a regir desde la fecha en que se firme, salvo que se indique otra.
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Leer contexto cercano:
Art. 410
La duración de la Convención Colectiva no será inferior a dos años ni mayor de cuatro años.
Art. 411
Vencido el plazo fijado en la Convención Colectiva, ésta continuará rigiendo hasta tanto se celebre una que la reemplace, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de pedir la negociación.
Art. 413
En los casos de disolución de la organización sindical titular de la Convención Colectiva, los acuerdos pactados en ésta continuarán vigentes, salvo que al surgir una nueva organización sindical o un grupo de trabajadores organizados, éstos y la empresa acuerden celebrar una nueva Convención Colectiva.
Art. 414
Al cierre de una empresa, negocio o establecimiento, la Convención Colectiva vigente cesará en sus efectos y regirá sólo en las demás empresas, negocios o establecimientos para los que fue acordada.
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