LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS ›
TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ›
CAPÍTULO III DURACIÓN
Artículo 410
La duración de la Convención Colectiva no será inferior a dos años ni mayor de cuatro años.
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Art. 409
Las partes que hayan intervenido en la celebración de convenciones colectivas pueden promover ante los Tribunales y autoridades de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que deriven de ellos, sin necesidad de poder previo de los interesados.
Art. 411
Vencido el plazo fijado en la Convención Colectiva, ésta continuará rigiendo hasta tanto se celebre una que la reemplace, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de pedir la negociación.
Art. 412
La Convención Colectiva comenzará a regir desde la fecha en que se firme, salvo que se indique otra.
Art. 408
Las disposiciones de los contratos individuales de trabajo contrarias o incompatibles con la Convención Colectiva, serán ineficaces y se sustituirán automáticamente por las disposiciones de la Convención Colectiva. No se considerarán contrarias a la Convención Colectiva las disposiciones de los contratos individuales de trabajo que sean más favorables para los trabajadores.
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