LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS ›
TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ›
CAPÍTULO III DURACIÓN
Artículo 413
En los casos de disolución de la organización sindical titular de la Convención Colectiva, los acuerdos pactados en ésta continuarán vigentes, salvo que al surgir una nueva organización sindical o un grupo de trabajadores organizados, éstos y la empresa acuerden celebrar una nueva Convención Colectiva.
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Leer contexto cercano:
Art. 411
Vencido el plazo fijado en la Convención Colectiva, ésta continuará rigiendo hasta tanto se celebre una que la reemplace, sin perjuicio del derecho de los trabajadores de pedir la negociación.
Art. 412
La Convención Colectiva comenzará a regir desde la fecha en que se firme, salvo que se indique otra.
Art. 414
Al cierre de una empresa, negocio o establecimiento, la Convención Colectiva vigente cesará en sus efectos y regirá sólo en las demás empresas, negocios o establecimientos para los que fue acordada.
Art. 415
Ni la desafiliación de las organizaciones contratantes ni su disolución afectarán los acuerdos pactados en la Convención Colectiva. En caso de sustitución del empleador, el nuevo empleador quedará obligado en los mismos términos que el sustituido, salvo que se aplique la norma contenida en el artículo 413.
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