LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CAPÍTULO III DURACIÓN

Artículo 413

En los casos de disolución de la organización sindical titular de la Convención Colectiva, los acuerdos pactados en ésta continuarán vigentes, salvo que al surgir una nueva organización sindical o un grupo de trabajadores organizados, éstos y la empresa acuerden celebrar una nueva Convención Colectiva.

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