LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CAPÍTULO II EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Artículo 408

Las disposiciones de los contratos individuales de trabajo contrarias o incompatibles con la Convención Colectiva, serán ineficaces y se sustituirán automáticamente por las disposiciones de la Convención Colectiva.

No se considerarán contrarias a la Convención Colectiva las disposiciones de los contratos individuales de trabajo que sean más favorables para los trabajadores.

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