LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CAPÍTULO II EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Artículo 407

Toda Convención Colectiva obliga a las partes, y a las personas en cuyo nombre se celebre o sea aplicable.

Igualmente rige para los futuros afiliados de las respectivas organizaciones de empleadores y para los trabajadores que con posterioridad ingresen a las empresas comprendidas en la convención, desde la fecha de la afiliación o del ingreso a la empresa, respectivamente.

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Art. 409
Las partes que hayan intervenido en la celebración de convenciones colectivas pueden promover ante los Tribunales y autoridades de trabajo las peticiones, denuncias, acciones y reclamaciones que deriven de ellos, sin necesidad de poder previo de los interesados.
Art. 405
La Convención Colectiva se aplicará a todas las personas que trabajen, en las categorías comprendidas en la Convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembro del sindicato. Los trabajos no sindicalizados que se beneficien de la Convención Colectiva estarán obligados, durante el plazo fijo en la Convención Colectiva, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato, y el empleador quedará obligado a descontársela de su salario y entregarlas al sindicato, en la forma prevista en el articulo 373. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores y los sindicatos podrán establecere en la Convención Colectiva todo lo relacionado con la aplicación del descuento de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria.
Art. 406
La Convención Colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en la Ley, los contratos, convenciones colectivas, reglamentos o prácticas vigentes en la empresa, negocio o establecimiento. Será válida la cláusula mediante la cual se pacte sustituir, a favor del trabajador, un beneficio por otro previsto en la Convención Colectiva.
Art. 408
Las disposiciones de los contratos individuales de trabajo contrarias o incompatibles con la Convención Colectiva, serán ineficaces y se sustituirán automáticamente por las disposiciones de la Convención Colectiva. No se considerarán contrarias a la Convención Colectiva las disposiciones de los contratos individuales de trabajo que sean más favorables para los trabajadores.

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