Artículo 405
La Convención Colectiva se aplicará a todas las personas que trabajen, en las categorías comprendidas en la Convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembro del sindicato.
Los trabajos no sindicalizados que se beneficien de la Convención Colectiva estarán obligados, durante el plazo fijo en la Convención Colectiva, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato, y el empleador quedará obligado a descontársela de su salario y entregarlas al sindicato, en la forma prevista en el articulo
373. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores y los sindicatos podrán establecere en la Convención Colectiva todo lo relacionado con la aplicación del descuento de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria.
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