LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS ›
TÍTULO II CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO ›
CAPÍTULO II EFECTOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Artículo 404
Las cláusulas de la Convención Colectiva se aplicarán a todas las categorías de trabajadores que estén empleados en la o las empresas comprendidas por la Convención Colectiva, a menos que la convención prevea expresamente lo contrario.
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Art. 402
En caso de que varias organizaciones de trabajadores pidan la celebración de una Convención Colectiva en una misma empresa, y siempre que no se pusieren de acuerdo entre ellas, se observarán las reglas siguientes: 1. Si concurre un sindicato de empresa con uno o más sindicatos industriales, la Convención Colectiva se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa. 2. Si concurren sindicatos gremiales con sindicatos de empresa o de industria podrán los primeros celebrar una Convención Colectiva para su profesión, siempre que el número de afiliados sea mayor que el de los trabajadores del mismo gremio que formen parte del sindicato de empresa o de industria y que presten servicio en la empresa o industria correspondiente; 3. Si concurren varios sindicatos gremiales, la Convención Colectiva se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará una Convención Colectiva para su profesión.
Art. 403
La Convención Colectiva de trabajo contendrá, como mínimo, lo siguiente: 1. Los nombres y domicilios de las partes; 2. Las empresas o instituciones comprendidas, o ambas; 3. Reglamentación del Comité de Empresas, para los únicos fines de tramitar quejas de los trabajadores y establecer un efectivo sistema de comunicación y entendimiento entre el sindicato y la empresa; 4. Estipulaciones sobre condiciones generales y particulares de trabajo. También podrá contener estipulaciones sobre salarios, Comité de Empresa, movilidad laboral, fondos de cesantía, productividad, contratos individuales de trabajo, obligaciones y prohibiciones de las partes, jornadas y horarios de trabajo, descansos obligatorios, patentes de invención, vacaciones, edad de jubilación y, en general, todas aquellas disposiciones que desarrollen el contenido del Código de Trabajo o actualicen, de acuerdo con la realidad de la empresa, los deberes y derechos de las partes, con el objeto de estrechar lazos de colaboración para su mutuo beneficio; 5. Duración; 6. Las estipulaciones del artículo 68 que se ajusten a la naturaleza de la Convención Colectiva; y 7. Las demás estipulaciones que convengan a las partes, siempre y cuando no interfieran con la facultad que tiene el empleador de determinar el número de trabajadores necesarios para el normal funcionamiento de la empresa, ni afecten los derechos de los trabajadores contemplados en los artículos 224 y 225 del Código de Trabajo.
Art. 405
La Convención Colectiva se aplicará a todas las personas que trabajen, en las categorías comprendidas en la Convención, en la empresa, negocio o establecimiento, aunque no sean miembro del sindicato. Los trabajos no sindicalizados que se beneficien de la Convención Colectiva estarán obligados, durante el plazo fijo en la Convención Colectiva, a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato, y el empleador quedará obligado a descontársela de su salario y entregarlas al sindicato, en la forma prevista en el articulo 373. Sin perjuicio de lo anterior, los empleadores y los sindicatos podrán establecere en la Convención Colectiva todo lo relacionado con la aplicación del descuento de la cuota sindical ordinaria y extraordinaria.
Art. 406
La Convención Colectiva no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en la Ley, los contratos, convenciones colectivas, reglamentos o prácticas vigentes en la empresa, negocio o establecimiento. Será válida la cláusula mediante la cual se pacte sustituir, a favor del trabajador, un beneficio por otro previsto en la Convención Colectiva.
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