Artículo 373
Todo empleador está obligado a descontar a los afiliados a un sindicato las cuotas ordinarias y extraordinarias que este establezca, y a entregárselas mensualmente.
Para estas efectos bastará con que el sindicato formule la solicitud correspondiente y acredite la condición de afiliado de cada trabajador.
En los casos de retiro del sindicato este queda obligado a comunicarlo de inmediato al empleador, para que se suspendan los documentos.
Las controversias a que diere lugar la aplicación de este articulo serán dedicadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
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