LIBRO III RELACIONES COLECTIVAS TÍTULO I DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL CAPÍTULO IV RÉGIMEN INTERNO

Artículo 357

Son fines y funciones principales de los sindicatos y demás organizaciones sociales:

1. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus miembros, y la defensa de sus intereses comunes;

2. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, en los casos en que se admita su celebración, y garantizar su cumplimiento, y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen;

3. Representar a sus miembros en los conflictos, controversias y reclamaciones que se presenten, y demandar o reclamar en nombre de ellos en forma individual o colectiva, o intervenir en los conflictos, controversias o reclamaciones, individuales y colectivas, que se hubieren promovido;

4. Propugnar porque las relaciones entre trabajadores y empleadores se desarrollen sobre la base de justicia y mutuo respeto y colaboración dirigida al perfeccionamiento de las condiciones propias de la respectiva actividad, y al desarrollo económico y social de la comunidad;

5. Promover la educación gremial, técnica y general de los asociados, especialmente por medio de la creación de escuelas industriales o profesionales, o de la concesión de becas a sus afiliados y familiares para estudiar o perfeccionarse en escuelas y universidades;

6. Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educativas, de asistencia y previsión;

7. Participar en la formación de los organismos estatales que les indique la ley;

8. Denunciar ante los funcionarios competentes del trabajo, las omisiones, irregularidades y violaciones que se cometan en la aplicación del presente Código y disposiciones complementarias;

9. Propugnar por la creación y mejoramiento del sistema de protección contra los riesgos del trabajo y prevención de accidentes y enfermedades;

10. Organizar centrales de servicios en asesoría técnica, educativa, cultural o de promoción socioeconómica en beneficio de sus afiliados;

11. Adquirir a cualquier Título y administrar los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades; y

12. En general, todas las que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.

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Art. 355
Sólo podrá rechazarse la inscripción de un sindicato u otra organización social: 1. Cuando los interesados no corrijan oportunamente los errores o deficiencias que el Ministerio les hubiere señalado en la forma que dispone el artículo 353; 2. Cuando, en el caso de un sindicato de trabajadores, se comprobare que el sindicato está evidentemente controlado por un empleador, grupo u organización de empleadores; 3. Cuando se trate de un sindicato constituido en violación de lo dispuesto en el artículo 346;
Art. 356
Vencidos los quince días calendarios de que tratan los artículos 352 y 353, sin que se hubiere rechazado u objetado la solicitud de inscripción, se considerará inscrito el sindicato, federación, confederación, o central, para todos los efectos legales y, a partir de este término, el Ministerio queda obligado a expedir las constancias y certificaciones respectivas y a efectuar, en los registros de las organizaciones sociales, la anotación que corresponda.
Art. 358
Los estatutos de las organizaciones sociales contendrán: 1. Denominación que la distinga de las demás; 2. Domicilio; 3. Objeto; 4. Condiciones de admisión; 5. Obligaciones y derechos de los afiliados; 6. El procedimiento para la elección de la Junta Directiva y el número de sus miembros; 7. Las causas y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias; 8. La manera de convocar la asamblea general y la época de celebración de las ordinarias; 9. Forma de pago y monto de las cuotas; 10. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes de la organización; 11. Normas para la liquidación del patrimonio de la organización; 12. Epoca de presentación de cuentas; y, 13. Todas las demás estipulaciones que se estimen conveniente.
Art. 359
Los estatutos de las organizaciones sociales determinarán las causas de cesantía de los afiliados y directivos de la organización.

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