LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título II Delitos contra la Libertad ›
Capítulo III Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad
Artículo 167
Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
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Art. 169
Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Art. 165
Quien sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego, correo electrónico, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, dirigidos a otras personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, la cual se aumentará en una sexta parte si lo divulgara o revelara.
Si la persona que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de tres a cinco años de prisión, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revelara o divulgara.
Art. 166
Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.
No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes.
Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
Art. 168
Quien, sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión.
Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.
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