LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título II Delitos contra la Libertad ›
Capítulo III Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad
Artículo 168
Quien, sin contar con la autorización correspondiente, practique seguimiento, persecución o vigilancia contra una persona, con fines ilícitos, será sancionado con dos a cuatro años de prisión.
Igual sanción se impondrá a quien patrocine o promueva estos hechos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 169
Quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Si quien realiza la conducta es un servidor público, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Art. 170
Quien, abusando de su derecho de reunión o manifestación, mediante uso de violencia, impida u obstaculice el libre tránsito de vehículos por las vías públicas del país y cauce daños a la propiedad pública o privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
Art. 166
Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.
No se considerará delito la divulgación de documentos indispensables para la comprensión de la historia, las ciencias y las artes.
Si media el perdón de la víctima se ordenará el archivo de la causa.
Art. 167
Quien, sin contar con la autorización de la autoridad judicial, intercepte telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de conversaciones no dirigidas al público será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.