Artículo 165
Quien sustraiga, destruya, sustituya, oculte, extravíe, intercepte o bloquee una carta, pliego, correo electrónico, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, dirigidos a otras personas, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, la cual se aumentará en una sexta parte si lo divulgara o revelara.
Si la persona que ha cometido la acción es servidor público o empleado de alguna empresa de telecomunicación, la sanción será de tres a cinco años de prisión, la cual se aumentará en una sexta parte si lo revelara o divulgara.
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