Artículo 248
Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:
1. Tratar al pasajero con cortesía y esmero, y a la carga con precaución;
2. Someterse a los exámenes médicos periódicos que establezcan las leyes y demás normas de salubridad;
3. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier desperfecto que observen;
4. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos;
5. Observar al máximo los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador; y,
6. Abstenerse de recoger carga o pasajeros, si ello no forma parte de sus obligaciones;
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