LIBRO I RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO TÍTULO VII CONTRATOS ESPECIALES CAPÍTULO VII TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE

Artículo 246

El propietario del vehículo, y el concesionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.

Para estos efectos, cuando el vehículo estuviere sujeto a venta con reserva de dominio, por propietario se entenderá exclusivamente a quien hubiere comprado el vehículo sujeto a tal limitación.

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Art. 244
Las relaciones descritas en el artículo anterior se regirán por las siguientes normas: 1. El contrato de trabajo puede ser por tiempo definido o por tiempo indefinido, para varias temporadas, o para la celebración de una o varias funciones, representaciones o actuaciones; 2. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para una o varias temporadas o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones; 3. En los casos de representaciones públicas, la prestación del trabajador no podrá exceder de cinco horas ininterrumpidas por espectáculo, debiendo alternarse en períodos de actuación y descanso. En los locales en los que, por razón de su forma de operar, no pueden ajustarse a lo anterior, podrá acordarse, con la respectiva organización social a que se encuentre afiliado el artista, músico o locutor, condiciones distintas; 4. Tratándose de locutores, la semana laborable diurna no podrá exceder de cuarenta y cinco horas. Los descansos en las medias jornadas no serán inferiores a una hora; 5. Todo trabajador músico o artista tendrá derecho a siete días de vacaciones remuneradas por cada tres meses de trabajo con el mismo empleador; 6. Cuando el contrato se celebre por un término inferior a tres meses y superior a dos semanas, el descanso remunerado no podrá ser inferior a cinco días; Los trabajadores quedarán cubiertos por el régimen común de vacaciones cuando el contrato sea celebrado por un término superior a cinco meses y siempre que laboren, al menos, cuatro veces a la semana; 7. En todo establecimiento de primera categoría en que se lleven a cabo bailes o actividades similares se contratará, al menos una vez mensual, una orquesta panameña. El Organo Ejecutivo podrá reglamentar esta materia y para ello deberá tener en cuenta la capacidad económica de la empresa; 8. Todo establecimiento que desee contratar orquestas extranjeras deberá tener a su servicio una orquesta nacional; y, 9. Los trabajadores que presten sus servicios como locutores, narradores o animadores deben ser de nacionalidad panameña. Se exceptúan de la presente disposición los animadores o narradores que formen parte de un grupo organizado extranjero que haga presentaciones temporales en el país y los extranjeros que a la fecha de vigencia de este Código estuviesen legalmente facultados para trabajar como animadores, locutores o narradores.
Art. 245
Las relaciones entre los chóferes, conductores, cobradores y demás trabajadores que presten sus servicios a bordo de auto transporte de pasajeros, de carga o mixtos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o concesionarios de estos vehículos, quedan sujetas a las disposiciones de este Código y a las reglas especiales del presente capítulo. Las estipulaciones que en cualquier forma desvirtúen la naturaleza laboral de la relación anterior, no producen ningún efecto legal.
Art. 247
Queda prohibido a los trabajadores: 1. El uso de bebidas embriagantes durante la prestación del servicio y en las seis horas anteriores a su iniciación. 2. Usar narcóticos o drogas alucinógenas dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del empleador y presentarle la prescripción que lo habilite para trabajar, suscrita por un médico.
Art. 248
Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes: 1. Tratar al pasajero con cortesía y esmero, y a la carga con precaución; 2. Someterse a los exámenes médicos periódicos que establezcan las leyes y demás normas de salubridad; 3. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al empleador de cualquier desperfecto que observen; 4. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos; 5. Observar al máximo los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el empleador; y, 6. Abstenerse de recoger carga o pasajeros, si ello no forma parte de sus obligaciones;

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