LIBRO I Relaciones Individuales ›
TÍTULO IV Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Empleadores ›
CAPÍTULO II Obligaciones de los Empleadores
Artículo 139
Las infracciones a las disposiciones de este capítulo se sancionarán con multas de veinticinco a doscientos balboas, impuestas por la autoridad competente.
Cuando se tragte de la infracción a alguna de las obligaciones establecidas en el numemral 31 del artículo 128, la sanción será de quinientos balboas (B/.500.00) como mínimo por trabajador.
Artículo adicionado por la Ley 9 de 15 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta 26490-A
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Art. 137
El empleador está obligado a reconocer a sus trabajadores aumentos de salario con base en su antigüedad y eficiencia.
Art. 141
El salario estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de este Código.
Art. 138
Queda prohibido a los empleadores: 1. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles o como consecuencia de demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales; 2. Inducir o exigir a sus trabajadores la adquisición de artículos y la utilización de servicios determinados, establecimientos o personas; 3. Exigir o aceptar dinero, especie o víveres de los trabajadores, como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general; 4. Obligar a los trabajadores, ya sea por coacción o por cualquier otro medio, o constreñirlos, para que se afilien o no a un determinado sindicato o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas; 5. Obligar a los trabajadores, por cualquier medio, a retirarse del sindicato u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales; 6. Retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, ya sea como indemnización, garantía o a cualquier otro título; 7. Hacer colectas o suscripciones entre los trabajadores; 8. Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos en que estén facultados para portarlas por la autoridad competente; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 9. Dirigir los trabajos en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas prohibidas por la ley; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 10. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador; 11. Imponer a los trabajadores sanciones que no estén previstas en la ley o los reglamentos internos de trabajo vigentes; Numeral reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 12. Establecer listas negras, índices o prácticas que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación; 13. Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores; 14. Deducir del salario de sus trabajadores alguna parte para beneficio propio o para cubrir el pago de vacaciones o cualquier otra prestación o efectuar cualquier otra deducción no autorizada; 15. Realizar actos de acoso sexual. Numeral adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847 16. Imponer a sus trabajadores jornadas de trabajo no permitidas por este Código. Numeral adicionado por la Ley 9 de 15 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta 26490-A
Art. 140
Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste.
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