LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO II Contrato de Trabajo CAPÍTULO II Duración

Artículo 78

Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo.

Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.

No será válido el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.

Artículo reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Calculando una Liquidación?

Usa nuestra calculadora automática (Código 2025).

Calcular Ahora

Leer contexto cercano:

Art. 77
La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido: 1. Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios; 2. Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra; y 3. Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por razón de la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida. Artículo reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847.
Art. 77-A
No se considerará que existe una sucesión de contratos en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de ocupaciones o plazas permanentes requeridas para el desarrollo de una nueva actividad en la empresa; 2. Cuando se trate de contrataciones durante el primer año de actividad del empleador, de la empresa o explotación; 3. Derogado Nuemral derogado por Inconstitucional por la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 31 de enero de 1997 , publicada en la Gaceta 23307 de 11 de junio de 1997. En estos casos, si la sucesión de contratos se prosigue por más de dos años, se entiende que el contrato es indefinido desde el primero de ellos. Artículo adicionado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847.
Art. 79
Trabajo permanente, efectivo o de planta es aquel que constituye una ocupación o función de necesidad permanente en la empresa o establecimiento y que tiene por objeto actividades normales y uniformes del empleador, y corresponde al contrato por tiempo indefinido. Trabajo de temporada es aquel que se ejecuta en una determinada época todos los años, en ciertas ramas de la actividad, formando parte del giro normal y uniforme de las actividades del empleador, y constituye una modalidad del contrato por tiempo indefinido. Se reconoce el régimen de estabilidad, para los efectos de la temporada, cuando se hubieren trabajado dos temporadas completas consecutivas.
Art. 80
Derogado Artículo derogado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis