LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO II Contrato de Trabajo CAPÍTULO I Formación y Prueba

Artículo 71

Los incapaces conforme a las leyes civiles y especiales no podrán obligarse mediante contratos de trabajo, sino con las limitaciones que dichas leyes dispongan.

Los menores de edad gozan de capacidad para obligarse como trabajadores mediante contratos de trabajo, con sujeción a las limitaciones establecidas en el Capítulo II del Título III.

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