LIBRO I Relaciones Individuales ›
TÍTULO II Contrato de Trabajo ›
CAPÍTULO I Formación y Prueba
Artículo 70
Además de lo estipulado en la Ley, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme aquélla, la buena fe, la equidad, y la costumbre o el uso favorable al trabajador. Artículo reformado por la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, publicada en la Gaceta 20513
Además de lo estipulado en la Ley, el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme aquélla, la buena fe, la equidad, y la costumbre o el uso favorable al trabajador.
Artículo reformado por la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, publicada en la Gaceta 20513
Leer contexto cercano:
Art. 71
Los incapaces conforme a las leyes civiles y especiales no podrán obligarse mediante contratos de trabajo, sino con las limitaciones que dichas leyes dispongan. Los menores de edad gozan de capacidad para obligarse como trabajadores mediante contratos de trabajo, con sujeción a las limitaciones establecidas en el Capítulo II del Título III.
Art. 72
La facultad de obligarse mediante contrato de trabajo implica la de reclamar en nombre propio las prestaciones o derechos derivados del mismo y los beneficios que la ley establece.
Art. 68
El contrato escrito de trabajo contendrá: 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el Registro Público; 2. Nombre de las personas que viven con el trabajador y de las que dependen de él; 3. Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución; 4. Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio; 5. Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada; 6. Duración y división regular de la jornada de trabajo; 7. El salario, forma, día y lugar de pago. 8. Lugar y fecha de celebración; y 9. Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.
Art. 69
A falta de contrato escrito se presumirán ciertos los hechos o circunstancias alegadas por el trabajador que debían constar en dicho contrato. Esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.
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