LIBRO I Relaciones Individuales TÍTULO I Normas Generales de Protección del Trabajo CAPÍTULO II Colocación de los Trabajadores y Servicio de Empleo

Artículo 29

Las infracciones de las disposiciones de este Capítulo, relativas a las agencias de colocación, se sancionarán con multas sucesivas y progresivas de cincuenta balboas en adelante, hasta lograr el cumplimiento de la orden o disposición.

Estas multas las impondrá el jefe del departamento de Mano de Obra.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que en su lugar el funcionario opte por imponer desacato en cualquier momento.

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