Artículo 20-A
El procedimiento para sancionar por incumplimiento del artículo anterior será el siguiente:
1. El inspector se hará acompañar de personal de la Dirección General, Regional o Especial de Trabajo para realizar la respectiva inspección de migración laboral, ya sea solicitada, programada o de oficio.
2. El hallazgo de personal extranjero que labora sin permiso de trabajo, faculta a los funcionarios a darle el traslado al empleador de la providencia de la multa.
3. Notificada la providencia, el empleador tendrá el término de tres días hábiles para presentar sus descargos y pruebas.
4. La Dirección General, Regional o Especial de Trabajo tendrá un término de cinco días hábiles para emitir la resolución de multa.
5. Contra dicha resolución cabe el recurso de apelación ante el ministro.
6. Una vez quede en firme y ejecutoriada la resolución de segunda instancia, se procederá al cobro inmediato de las respectivas multas. Artículo adicionado por la Ley 59 de 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta 28365-A de 14 de septiembre de 2017
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