Artículo 20
Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones falsas, serán sancionadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la manera siguiente:
1. La primera vez, con multa de quinientos balboas (B/.500.00) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
2. La segunda vez, con multa de mil balboas (B/.1,000.00) por cada trabajador extranjero sin el respectivo permiso de trabajo.
3. La tercera vez, con multa de quince mil balboas (B/.15 000.00) sin entrar a considerar la cantidad de trabajadores extranjeros. En este caso, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, además, solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la suspensión temporal del aviso de operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Numeral reformado por la Ley 237 de 15 de septiembre de 2021, publicada en la Gaceta 29377-A de 16 de septiembre de
2021. 4. La cuarta vez, por reincidencia en mantener trabajadores sin permiso de trabajo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral solicitará al Ministerio de Comercio e Industrias la cancelación definitiva del Aviso de Operación de las empresas o establecimientos comerciales reincidentes en la contratación de personal extranjero sin la autorización correspondiente. Sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado y de la obligatoriedad del empleador de consignar la liquidación correspondiente en la Caja de Conciliación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral o entregarla directamente al trabajador migrante. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral notificará de esta situación a la Caja de Seguro Social y al Servicio Nacional de Migración. En el caso de las empresas donde se determine que incurren en faltas de diez o más trabajadores, el monto de las multas será duplicado. Los nombres de estas empresas serán publicados en una lista a través de la web del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Artículo reformado por la Ley 59 de 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta 28365-A de 14 de septiembre de 2017
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