Artículo 22
Se permite la constitución y funcionamiento de agencias privadas de colocación de empleados, con o sin fines de lucro, siempre que no le cobren emolumento alguno al trabajador que solicita sus servicios.
El Organo Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de estas agencias, tomando en consideración los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Las universidades, los colegios profesionales y técnicos, al igual que la Fundación del Trabajo, podrán crear, sin fines de lucro, bolsas de colocación que fomenten el empleo de futuros profesionales.
Estas bolsas tendrán especial atención en la colocación de graduandos, para facilitarles la práctica profesional y técnica.
Artículo reformado por la Ley 44 de 12 de agosto de 1995, publicada en la Gaceta 22847
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