LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO II Del Seguro contra Riesgos

Artículo 1042

La póliza de este seguro, además de las formalidades a que se refiere el artículo 1016, contendrá los requisitos siguientes: 1) Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren; 2) El tiempo en que el viaje se deberá efectuar y, si fuere preciso, la fecha de recibo y entrega de la cosa asegurada; 3) Si el viaje se hace sin interrupción y el camino que debe seguirse; 4) El nombre del porteador o batelero que se encargue de la conducción; 5) La indicación de los puntos en donde deben ser recibidos y entregados los objetos transportados; 6) La carta de porte.

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