LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO II Del Seguro contra Riesgos

Artículo 1040

El asegurador de productos de la tierra responderá por los daños que sufrieren las cosechas; pero no por los de las plantaciones.

Tampoco responde, salvo estipulación en contrario, de la cantidad o calidad de aquéllas.

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