LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO II Del Seguro contra Riesgos

Artículo 1037

En los seguros de cosechas la indemnización se determina calculando el valor que los frutos de una producción regular tendrían, según el uso o costumbre al tiempo en que debería cosecharse, si no hubiese ocurrido el desastre y el valor que tengan después del daño.

El asegurador pagará la diferencia como indemnización.

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