LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO II Del Seguro contra Riesgos

Artículo 1035

En el contrato de seguro contra los riesgos a que están sujetos los productos de la tierra, además de los requisitos del artículo 1016, y en los que fueren aplicables los del artículo 1023, deberá contener: 1) La denominación del producto asegurado, y la época aproximada de su cosecha; 2) El lugar donde se hallan depositados los productos si el seguro recayere sobre frutos ya percibidos.

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