Artículo 1022
Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas fuese el asegurador declarado en quiebra, podrá el asegurado pedir la rescisión del contrato o una fianza bastante de que el concurso satisfará plenamente las obligaciones del seguro.
Si no se rindiere por el concurso dicha fianza, puede el asegurado pedir la cesión gratuita de los derechos resultantes de cualquier reaseguro que se hubiere verificado.
Si el administrador de la quiebra del asegurador no otorgare fianza dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la solicitud respectiva, el seguro quedará rescindido.
En caso de quiebra del asegurado, el asegurador tiene derecho de pedir la rescisión del contrato, si no hubiere recibido el premio del seguro.
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