Artículo 1023
Las pólizas de seguros contra incendios, además de los requisitos enumerados en el artículo 1016, deben contener: 1) La inscripción y descripción completas tomadas del Registro Público de la Propiedad del inmueble o derecho real asegurado. 2) Si el inmueble no se hallare inscrito, se hará constar en la póliza su descripción completa, con expresión de su naturaleza, situación, medidas y linderos; 3) La circunstancia de encontrarse el asegurado en posesión indisputada de la cosa; 4) El uso a que se halla destinada; 5) La naturaleza y uso de los edificios adyacentes; 6) El lugar donde los muebles se encuentran colocados o almacenados, caso de ser éstos los asegurados, y expresión de linderos, uso, destino y nombre del propietario del edificio o edificios en donde se hallen.
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