LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1004

Si aquel en cuyo nombre se ha asegurado una cosa no tuviere interés en ella, el seguro es nulo.

Si el interés del asegurado está limitado a una parte de la cosa por él asegurada en su totalidad, el seguro se considerará hecho por cuenta de todos los interesados, excepto en cuanto a las obligaciones del asegurado para con el asegurador, pero, en el caso de siniestro, el asegurado tiene derecho de repetir contra sus condueños la suma proporcional que les habría correspondido pagar por primas del seguro.

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