LIBRO PRIMERO Del Comercio en General ›
TÍTULO XIX Del Seguro Terrestre ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1002
El asegurador puede tomar a su cargo, en virtud de una estipulación expresa, los riesgos provenientes de vicio propio de las cosas; pero le es prohibido constituirse responsable de hechos propios del asegurado.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1000
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere del asegurado o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviniere del asegurador o su representante, el asegurado puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.
Art. 1001
El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vicios o condiciones eran conocidos del asegurado y no los puso en conocimiento del asegurador. Tampoco responde si el siniestro ha sido causado por dolo o culpa grave del asegurado o de persona de quien él sea civilmente responsable; o en el caso de que el asegurado, a excusas del asegurador, transforme en todo o en parte la naturaleza de la cosa asegurada o la aplique a diferentes usos, de aquel a que estaba destinada al tiempo de celebrarse el contrato, de tal manera que, de haber existido tales condiciones, hubieran influido en la existencia o estipulaciones del seguro.
Art. 1003
El seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. La persona que hace un seguro se considera que ha contratado para sí, no expresando la póliza que ha sido hecha por cuenta de un tercero. Cuando una persona hace asegurar una cosa perteneciente a un tercero, deberá consignarse en la póliza si el seguro tiene lugar en virtud de mandato o si se efectúa sin conocimiento del asegurado.
Art. 1004
Si aquel en cuyo nombre se ha asegurado una cosa no tuviere interés en ella, el seguro es nulo. Si el interés del asegurado está limitado a una parte de la cosa por él asegurada en su totalidad, el seguro se considerará hecho por cuenta de todos los interesados, excepto en cuanto a las obligaciones del asegurado para con el asegurador, pero, en el caso de siniestro, el asegurado tiene derecho de repetir contra sus condueños la suma proporcional que les habría correspondido pagar por primas del seguro.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.