Artículo 134
Las sanciones señaladas en el artículo anterior se aumentarán en la mitad de la pena cuando el delito en él previsto sea cometido en accidente de tránsito terrestre, aéreo o marítimo, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el autor se encuentra en estado de embriaguez o bajo la influencia de droga ilícita.
2. Cuando es producto de una competencia de velocidad entre vehículos de motor en lugar no destinado para ese fin.
3. Cuando el agente abandona, sin justa causa, el lugar del hecho.
4. Cuando cualquiera de las conductas anteriores las realice quien conduzca un vehículo que está prestando un servicio público de transporte.
Además de la pena prevista en este artículo, se impondrá la suspensión de la licencia de conducir por igual término de la pena.
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