LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVII Del Robo, Pérdida o Inutilización de Títulos de Créditos y su Reposición CAPÍTULO II De la Ineficacia y Reposición de los Títulos de Crédito Mercantil

Artículo 962

El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o ante el del domicilio de la sociedad o persona que hubiere emitido la acción u obligación para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título.

En la denuncia deberá indicarse, a ser posible, el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviere y la serie de los títulos, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.

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