LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVII Del Robo, Pérdida o Inutilización de Títulos de Créditos y su Reposición CAPÍTULO I De los Títulos de Crédito Sustraídos o Extraviados

Artículo 960

Las disposiciones de este Capítulo y del siguiente se aplicarán en lo que cupieren, al caso de robo, hurto, pérdida o inutilización de billetes a la orden, cheques o cualesquiera otras obligaciones o documentos de crédito transmisibles por endoso.

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Art. 958
El tenedor de una letra extraviada debe avisar inmediatamente al librador y al último endosante y hacer notificar judicialmente al girado para que no acepte, o habiendo aceptado, para que no pague, sin haber exigido fianza o depósito. También publicará el hecho en un periódico del lugar y no habiéndolo, en el del lugar más próximo.
Art. 959
La reclamación del ejemplar en reposición de la letra perdida, debe hacerse por el último tenedor a su endosante inmediato, el cual debe prestarle su apoyo para obrar contra su propio endosante, y así sucesivamente hasta llegar al librador. Ningún obligado podrá rehusar la prestación de su nombre e interposición de sus oficios para que se expida el nuevo ejemplar, siendo de cuenta del perdedor de la letra los gastos que se causen hasta obtenerlo.
Art. 961
Las letras de cambio, acciones, obligaciones y demás títulos mercantiles, transferibles por endoso, que hayan sido destruidos, perdidos o robados podrán anularse judicialmente a petición del dueño respectivo justificando su derecho y el hecho que motiva la solicitud.
Art. 962
El dueño de un título de crédito desposeído por cualquier motivo, podrá acudir ante el juez competente del lugar en que deba verificarse el pago del título, o ante el del domicilio de la sociedad o persona que hubiere emitido la acción u obligación para impedir que se pague a tercera persona el capital, los intereses o dividendos vencidos o por vencer, así como también para evitar que se transfiera a otro la propiedad del título. En la denuncia deberá indicarse, a ser posible, el nombre, la naturaleza, el valor nominal, el número si lo tuviere y la serie de los títulos, la época y el lugar en que vino a ser propietario, el modo como lo adquirió y las circunstancias que acompañaron a la desposesión.

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