LIBRO PRIMERO Del Comercio en General TÍTULO XVI De la Carta Orden de Crédito

Artículo 945

La carta de crédito deberá expresar necesariamente: 1) El nombre de la persona a cuyo favor se extiende; 2) El límite máximum de la cantidad que puede entregarse al portador, 3) Tiempo dentro del cual el portador puede hacer uso de ella; 4) Firma del dador.

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